GTC

§ 1 Validez y condiciones
1. Condiciones generales. Las entregas, servicios y ofertas de la empresa Dostofarm GmbH -en lo sucesivo «Vendedor»- se realizan exclusivamente sobre la base de las presentes Condiciones Generales. Por lo tanto, también se aplicarán a todas las relaciones comerciales futuras, incluso si no se acuerdan expresamente de nuevo. Las condiciones se considerarán aceptadas a más tardar en el momento de la recepción de los bienes o servicios. Por la presente se rechazan las reconfirmaciones por parte del Comprador y la referencia a sus condiciones comerciales o de compra.
2. Las desviaciones de estas condiciones sólo serán efectivas si el Vendedor las confirma por escrito.

§ 2 Oferta y celebración del contrato
Las ofertas del vendedor están sujetas a cambios y no son vinculantes. Las declaraciones de aceptación y todos los pedidos requieren la confirmación por escrito o télex del vendedor para tener eficacia jurídica. Lo mismo se aplica a los suplementos, modificaciones o acuerdos subsidiarios. Las dimensiones, pesos, especificaciones de contenido o calidad u otros datos de rendimiento sólo son vinculantes si se acuerdan expresamente por escrito.
El personal de ventas del Vendedor no está autorizado a realizar acuerdos colaterales verbales ni a dar garantías verbales que vayan más allá del contenido del contrato escrito.

§ 3 Precio
Se aplicarán los precios indicados en la confirmación de pedido del Vendedor más el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable. Los suministros y servicios adicionales se facturarán por separado.

§ 4 Plazo de entrega y cumplimiento
Los plazos o fechas de entrega, que pueden acordarse como vinculantes o no vinculantes, deben hacerse por escrito. El Vendedor no será responsable de los retrasos en la entrega y el cumplimiento debidos a fuerza mayor y a acontecimientos que dificulten significativamente o imposibiliten la entrega para el Vendedor -incluyendo, en particular, huelgas, cierres patronales, órdenes oficiales, etc., aunque se produzcan en los proveedores del Vendedor o sus subcontratistas-, incluso en el caso de plazos y fechas acordados con carácter vinculante.

Darán derecho al Vendedor a posponer la entrega o el servicio durante la duración del impedimento más un tiempo razonable de puesta en marcha o a rescindir el contrato total o parcialmente debido a la parte aún no cumplida. Si el impedimento dura más de 3 meses, el comprador tiene derecho, tras establecer un periodo de gracia razonable, a rescindir el contrato con respecto a la parte aún no cumplida. Si el plazo de entrega se prolonga o si el Vendedor queda liberado de su obligación, el Comprador no podrá derivar de ello ninguna reclamación por daños y perjuicios. El Vendedor sólo podrá invocar las circunstancias mencionadas si lo notifica inmediatamente al Comprador. En la medida en que el Vendedor sea responsable del incumplimiento de los plazos y fechas acordados de forma vinculante o incurra en mora, el Comprador tendrá derecho a una indemnización por mora del 0,5% por cada semana completa de mora, sin superar un total del 5% del valor de la factura de las entregas y servicios afectados por la mora.

Queda excluida cualquier otra reclamación, a menos que el retraso se deba a una negligencia al menos grave por parte del vendedor. El Vendedor tendrá derecho a realizar entregas parciales y prestar servicios parciales en cualquier momento. El cumplimiento de las obligaciones de entrega y prestación del Vendedor requiere el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones del Comprador. Si el Vendedor se demora en la aceptación, tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños sufridos; el riesgo de deterioro accidental y pérdida accidental pasará al Comprador en el momento en que se produzca la demora en la aceptación.

§ 5 Transmisión del riesgo
El riesgo se transmitirá al Comprador tan pronto como el envío haya sido entregado a la persona que realiza el transporte o haya salido del almacén del Vendedor para su expedición. Si el envío es imposible por causas ajenas al Vendedor o se retrasa a petición del Comprador, el riesgo se transmitirá al Comprador en el momento en que se le notifique que está listo para el envío.

§ 6 Derechos del comprador por defectos
El comprador debe inspeccionar la mercancía recibida para comprobar su integridad, daños de transporte, defectos evidentes, calidad y características. Los defectos evidentes deben comunicarse por escrito inmediatamente, los demás defectos en el plazo máximo de una semana, pero en cualquier caso antes de su transformación, mezcla o reventa. Los daños de transporte deben comunicarse directamente al transportista. El Vendedor garantiza que sus productos son de calidad comercial. El Vendedor no estará obligado a hacer analizar los productos antes de su reventa si los ha adquirido con garantía de calidad o si puede suponer por experiencia que los productos adquiridos tienen la calidad acordada.

Si no se siguen las instrucciones de uso o aplicación del Vendedor, aunque estén adjuntas al embalaje, la responsabilidad por defectos se extinguirá si el Comprador no refuta la correspondiente alegación fundamentada de que sólo una de estas circunstancias causó el defecto. Esto también se aplica a cualquier modificación de los productos por parte del comprador. Sólo el comprador directo tiene derecho a reclamaciones contra el vendedor por defectos y éstas no son transferibles. En caso de reclamaciones justificadas que sean aceptadas por el vendedor tras una inspección, el vendedor podrá, a su discreción, sustituir la entrega o entregar las cantidades que falten. Si no es posible sustituir la mercancía o si la entrega de sustitución también es defectuosa, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato o a reducir el precio de compra.

El vendedor no utiliza ningún pienso o componente de pienso en la producción que requiera una referencia a componentes modificados genéticamente en la declaración, teniendo en cuenta los requisitos de los Reglamentos (CE) nº 1829/2003 y 1830/2003. El proveedor produce de acuerdo con GMP+-B1 / ISO 9001:2008 y un plan de pruebas correspondiente. El pienso producido de acuerdo con este sistema sólo se entrega a la parte contratante si las pruebas mencionadas no han revelado ningún requisito para etiquetar el pienso de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos (CE) nº 1829/2003 o 1830/2003. En caso contrario, la declaración del pienso se realizará de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

§ 7 Reserva de dominio
La mercancía seguirá siendo propiedad del Vendedor; el procesamiento o transformación se realizará siempre para el Vendedor como fabricante, pero sin ninguna obligación para el Vendedor. Si la (co)propiedad del Vendedor expira por combinación, se acuerda que la (co)propiedad del Comprador sobre el artículo uniforme pasará al Vendedor en proporción a su valor (valor de factura). El Comprador almacenará gratuitamente la (co)propiedad del Vendedor.

Las mercancías sobre las que el vendedor tiene derecho de (co)propiedad se denominan en lo sucesivo mercancías reservadas. El Comprador tendrá derecho a procesar y vender las mercancías sujetas a reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios mientras no incurra en mora. No se permiten pignoraciones ni transferencias a modo de garantía. Por la presente, el comprador cede al vendedor en su totalidad a modo de garantía la reclamación derivada de la reventa o de cualquier otro motivo legal (seguro, acción no autorizada) con respecto a la mercancía reservada (incluidas todas las reclamaciones de saldo de cuenta corriente). El vendedor le autoriza de forma revocable a cobrar las reclamaciones cedidas al vendedor por cuenta de éste en su propio nombre. Esta autorización de retirada sólo podrá revocarse si el Comprador no cumple debidamente sus obligaciones de pago.
En caso de acceso de terceros a la mercancía reservada, en particular embargos, el Comprador deberá llamar la atención sobre la propiedad del Vendedor e informarle inmediatamente. Si el tercero no está en condiciones de reembolsar al Vendedor los gastos judiciales o extrajudiciales ocasionados por este motivo, el Comprador será responsable de dichos gastos.

En caso de incumplimiento del contrato por parte del Comprador -en particular, en caso de demora en el pago-, el Vendedor tendrá derecho a recuperar la mercancía sujeta a reserva de dominio y a exigir la devolución de la mercancía sujeta a reserva de dominio o, en su caso, a exigir la cesión de los derechos de devolución del Comprador frente a terceros. La recuperación o incautación de la mercancía reservada por parte del Vendedor no constituirá una rescisión del contrato, salvo que ello sea contrario a disposiciones legales imperativas.

§ 8 Pago
Salvo acuerdo en contrario, las facturas del Vendedor son pagaderas 10 días después de la entrega sin deducción. El Vendedor tendrá derecho a compensar los pagos con las deudas más antiguas del Comprador en primer lugar, a pesar de las disposiciones del Comprador en sentido contrario, e informará al Comprador del tipo de compensación realizada. Si ya se han producido gastos e intereses, el Vendedor tendrá derecho a compensar el pago primero con los gastos, después con los intereses y finalmente con la prestación principal.
Un pago sólo se considerará realizado cuando el Vendedor pueda disponer del importe. En el caso de cheques, el pago no se considerará realizado hasta que el cheque haya sido cobrado.
Si el comprador incurre en mora, el vendedor tendrá derecho a exigir intereses a un tipo del 8% por encima del tipo básico como daños liquidados a partir de la fecha pertinente. Se fijarán a la baja si el comprador prueba un cargo inferior; se permite la prueba de daños superiores por parte del vendedor.
Si el vendedor tiene conocimiento de circunstancias que pongan en duda la solvencia del comprador, en particular si no se paga un cheque o el comprador suspende los pagos, o si tiene conocimiento de otras circunstancias que pongan en duda la solvencia del comprador, el vendedor tiene derecho a declarar vencida la totalidad de la deuda restante, incluso si ha aceptado cheques. En este caso, el vendedor también tendrá derecho a exigir pagos por adelantado o la constitución de una garantía.
El comprador tendrá derecho a compensar, retener o reducir los pagos, incluso si se han establecido legalmente o son indiscutibles las notificaciones de defectos o reconvenciones. Sin embargo, el cliente sólo tendrá derecho a retener el pago debido a reconvenciones derivadas de la misma relación contractual.

§ 9 Responsabilidad
Las reclamaciones por daños y perjuicios quedan excluidas independientemente del tipo de incumplimiento del deber, incluidos los actos no autorizados, a menos que el vendedor haya actuado con dolo o negligencia grave.
En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales materiales, el vendedor será responsable por cualquier negligencia, pero sólo hasta el importe del daño previsible. No podrán exigirse reclamaciones por lucro cesante, gastos ahorrados, reclamaciones por daños y perjuicios de terceros, así como otros daños indirectos y consecuentes, a menos que una característica de la contratación garantizada por el vendedor esté destinada específicamente a proteger al comprador frente a dichos daños.
La limitación y exclusión de responsabilidad de los párrafos anteriores no se aplicará a las reclamaciones derivadas de un comportamiento fraudulento por parte del Vendedor, ni a la responsabilidad por características de aprovisionamiento garantizadas, las reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, ni a los daños resultantes de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud.
En la medida en que se excluya o limite la responsabilidad del Vendedor, esto también se aplicará a los empleados, trabajadores, representantes y auxiliares ejecutivos del Vendedor.

§ 10 Ley aplicable, fuero competente, nulidad parcial
La ley de la República Federal de Alemania se aplicará a estas condiciones y a toda la relación jurídica entre el vendedor y el comprador, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Si el comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, Westerstede será el fuero competente exclusivo para todos los litigios derivados directa o indirectamente. del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, Westerstede será el fuero exclusivo para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual.
En caso de que una disposición de estas condiciones o una disposición en el marco de otros acuerdos sea o llegue a ser inválida, ello no afectará a la validez de todas las demás disposiciones o acuerdos.

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